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Hernández rechaza tortura y muerte animal en espectáculos

En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia avaló la ley que prohíbe las corridas de toros y extendió la restricción a otras prácticas tradicionales, marcando un precedente fundamental en materia de bienestar animal en el país.
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El 4 de septiembre de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró, de forma unánime, la exequibilidad de la Ley 2385 de 2024, conocida como “No Más Olé”. Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, el alto tribunal ratificó la prohibición progresiva de espectáculos taurinos como corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. La Corte desestimó las demandas que argumentaban una vulneración a la diversidad cultural, el libre desarrollo de la personalidad y la propiedad privada, al priorizar el mandato constitucional de protección a los animales como seres sintientes. El fallo fue más allá de la ley aprobada por el Congreso al declarar inexequible el parágrafo que excluía de la prohibición a las corralejas, los toros coleados y las peleas de gallos.

En consecuencia, estas actividades también quedaron vetadas en todo el territorio nacional.

La decisión subraya que la tradición no puede ser una justificación para perpetuar prácticas que impliquen crueldad y maltrato animal.

El presidente Gustavo Petro celebró el fallo, calificándolo como una reivindicación de la vida en todas sus formas.

La prohibición no será de aplicación inmediata. La Corte estableció un período de transición de tres años para que la medida entre en pleno vigor, plazo que se aplicará tanto a las corridas de toros como a las demás prácticas incluidas. Durante este tiempo, el Estado deberá implementar programas de reconversión laboral y cultural para las personas y comunidades cuyas economías dependen de estas actividades. Además, se ordena que, una vez finalizado el plazo, las plazas de toros de carácter público sean transformadas en escenarios para actividades culturales, deportivas y artísticas.

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