
Gustavo Petro debe retractarse con Enrique Vargas Lleras



La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó en segunda instancia un fallo de tutela que ordena al presidente Gustavo Petro rectificar las afirmaciones que hizo el 2 de enero en su cuenta de la red social X. En dicha publicación, el mandatario acusó a Enrique Vargas Lleras, exintegrante de la junta directiva de la Nueva EPS y hermano del exvicepresidente Germán Vargas Lleras, de haber "escondido" deudas por cinco billones de pesos para hacer parecer que la entidad promotora de salud estaba en buen estado financiero. El proceso judicial se inició cuando Vargas Lleras interpuso una acción de tutela argumentando que el presidente había vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. La defensa de la Presidencia sostuvo que la publicación era una opinión política basada en reportes de prensa y en una denuncia penal presentada por el Ministerio de Salud contra Vargas Lleras y otros exdirectivos por presunta estafa, administración desleal y peculado. Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado falló a favor de Vargas Lleras en primera instancia, decisión que fue impugnada por la Presidencia. Al resolver la impugnación, la Sección Cuarta ratificó la orden, argumentando que las aseveraciones del jefe de Estado constituyeron una "acusación directa con connotación penal" que no se basaba en ninguna sentencia condenatoria. El alto tribunal determinó que, aunque existe una denuncia, no hay una decisión judicial que declare a Vargas Lleras penalmente responsable, por lo que el presidente desconoció el principio de presunción de inocencia. Según el fallo, la publicación "no satisface los presupuestos de veracidad y razonabilidad" y el mandatario "desconoció su deber como servidor público" de expresarse de manera responsable. El Consejo de Estado le dio al presidente un plazo de dos días, que corre hasta el 4 de septiembre, para que se retracte. La rectificación debe ser publicada en su cuenta de X y aclarar que sus afirmaciones no son hechos ciertos, ya que su veracidad debe ser determinada en las diligencias penales correspondientes. Una de las sentencias especifica que el mensaje también debe aparecer en las redes oficiales de la Presidencia y permanecer publicado por dos meses.
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