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Tiempo MÁXIMO para reclamar PENSIÓN por muerte de PENSIONADO

Recientes anuncios del Gobierno Nacional y debates en curso marcan la agenda sobre el bienestar de los adultos mayores y pensionados en Colombia, abarcando desde la ampliación de ayudas económicas hasta disputas por la financiación de la salud y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
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El Departamento de Prosperidad Social ha iniciado una búsqueda activa en los departamentos de Cesar y Córdoba para inscribir a nuevos beneficiarios en el programa que reemplazará a Colombia Mayor, en el marco del Pilar Solidario de la reforma pensional. La iniciativa busca ampliar la cobertura de 1,7 a 3,1 millones de personas mayores en condición de pobreza o vulnerabilidad, con un aumento del subsidio mensual de 80.000 a 230.000 pesos. Los requisitos incluyen ser mujer mayor de 60 años u hombre mayor de 65, o tener una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % desde los 50 o 55 años, respectivamente, además de pertenecer a grupos específicos como campesinos, indígenas o ser cuidador de una persona con discapacidad sin ingresos. Los interesados deben inscribirse presencialmente con su documento de identidad.

Paralelamente, continúa la controversia sobre la financiación del sistema de salud. Tras concluir las mesas técnicas ordenadas por la Corte Constitucional para reajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC), persisten las diferencias entre el Gobierno y las EPS. El Ministerio de Salud sostiene que no hay evidencia de un déficit, mientras que Acemi, el gremio de las EPS, denuncia un desbalance financiero que ascendería a 33 billones de pesos entre 2021 y 2024. La Procuraduría General de la Nación ha instado al Ministerio a cumplir con el fallo de la Corte, que declaró insuficiente la UPC de 2024 y ordenó corregir el rezago acumulado. La decisión final está en manos de la Comisión de Beneficios, Costos y Tarifas. En el ámbito tributario, se recuerda a los pensionados su obligación de presentar la declaración de renta ante la DIAN si cumplen ciertas condiciones. Deben declarar aquellos cuyo patrimonio bruto a cierre de 2024 supere los 211,7 millones de pesos, o cuyos ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito o consignaciones durante el año excedan los 65,8 millones de pesos. El incumplimiento conlleva una sanción mínima de 470.650 pesos.

No obstante, la ley exime del impuesto sobre la renta a las mesadas pensionales que no superen las 1.000 UVT mensuales.

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