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La Ley 2129 de 2021 permite a los padres en Colombia acordar el orden de los apellidos de sus hijos

Una nueva legislación en Colombia transforma el registro civil al eliminar la histórica obligación de anteponer el apellido paterno, otorgando a las familias la libertad de decidir la identidad legal de sus hijos.
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Con la entrada en vigor de la Ley 2129 de 2021, Colombia ha modificado significativamente su sistema de registro civil, promoviendo la equidad parental. Esta normativa deroga la Ley 54 de 1989, que durante más de tres décadas impuso de forma automática el apellido del padre en primer lugar, y ahora permite que los padres, de común acuerdo, decidan libremente el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción de nacimiento. Este cambio es considerado un avance en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

El nuevo marco legal establece que la decisión sobre el orden de los apellidos debe ser consensuada. En los casos en que los progenitores no logren un acuerdo, la Registraduría Nacional del Estado Civil definirá el orden mediante un sorteo. Este procedimiento, que deberá ser reglamentado en un plazo de seis meses desde la promulgación de la ley, busca garantizar un mecanismo neutral para resolver los desacuerdos y asegurar el derecho del menor a ser registrado sin demoras. La ley tiene un alcance amplio y aplica a todos los tipos de filiación reconocidos en el país, incluyendo hijos nacidos dentro del matrimonio, extramatrimoniales, adoptivos, de parejas en unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo y aquellos cuya filiación se haya establecido por decisión judicial. En situaciones donde solo uno de los progenitores reconoce al menor, el registro se realizará con los apellidos de dicho padre o madre. La norma no afecta la patria potestad ni las obligaciones legales de los padres.

Adicionalmente, la legislación contempla disposiciones para quienes ya están registrados.

Las personas que tienen un solo apellido podrán adicionar un segundo, y quienes hayan alcanzado la mayoría de edad conservan el derecho a modificar su nombre o el orden de sus apellidos una única vez mediante escritura pública, como parte del ejercicio de su derecho fundamental a la identidad personal.

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