Corpoguajira niega la licencia ambiental al proyecto minero Cañaverales en La Guajira



La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) negó la licencia ambiental que la empresa Best Coal Company S.A.S.
había solicitado para desarrollar el proyecto minero de carbón Cañaverales, el cual se planeaba ejecutar en los municipios de Fonseca y San Juan del Cesar.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución No.
3425 del 26 de diciembre de 2025, como resultado de un extenso proceso administrativo. El grupo técnico de Corpoguajira concluyó que el proyecto no es ambientalmente viable debido a los riesgos significativos que presenta para los componentes abiótico, biótico y socioeconómico de la zona. Se determinó que la mina generaría un gran impacto ambiental al superponerse con zonas de conservación y protección de recursos naturales, como las establecidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Ranchería. Un punto crítico fue la afectación al Manantial de Cañaverales, un ecosistema estratégico y fuente de agua para consumo humano que está protegido como Reserva Forestal Protectora desde 2012. La decisión se fundamentó en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), visitas técnicas de campo y conceptos de entidades especializadas como el IDEAM, el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Alexander Von Humboldt. Además, se llevó a cabo una audiencia pública ambiental con amplia participación de consejos comunitarios, organizaciones sociales y ciudadanos, quienes expresaron su preocupación por los posibles impactos en el agua, la biodiversidad y sus medios de vida. Otro aspecto central en el análisis fue la complejidad del proceso de consulta previa con las comunidades negras, el cual estuvo marcado por múltiples acciones judiciales que impidieron garantizar plenamente su derecho a la participación. Aunque la empresa cumplió con los requisitos documentales formales, Corpoguajira sostuvo que el análisis integral no permitía asegurar un manejo ambiental adecuado ni que los impactos pudieran ser prevenidos, mitigados o compensados suficientemente. Con esta medida, la autoridad ambiental reafirmó su deber de proteger los recursos naturales y los derechos colectivos, aplicando el principio de precaución.










