JEP Cierra la Puerta: Delitos de Corrupción por Reelección Presidencial Quedan Fuera de la Justicia Transicional



La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la admisión del exministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, y del exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), Alberto Velásquez Echeverri. La decisión se fundamentó en que los hechos por los cuales ambos fueron condenados en la justicia ordinaria no guardan un vínculo con el conflicto armado, requisito indispensable para acceder a esta jurisdicción especial. Ambos exfuncionarios del gobierno de Álvaro Uribe Vélez fueron condenados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril de 2015 por el delito de cohecho. Según el fallo, Pretelt y Velásquez incurrieron en “prácticas corruptoras” al ofrecer prebendas burocráticas a congresistas para asegurar su voto favorable a la iniciativa de reelección presidencial inmediata que el Gobierno Nacional impulsó en 2004, interfiriendo así en las funciones constitucionales del Congreso. En el caso de Sabas Pretelt de la Vega, la JEP determinó que, además de la falta de relación de los hechos con el conflicto, el exministro no presentó un “compromiso claro, concreto y programado” con el sistema de justicia transicional, a pesar de habérsele requerido en más de tres ocasiones. Por esta razón, su solicitud fue rechazada de plano y se le negó el acceso a cualquier beneficio transicional.
Para Alberto Velásquez Echeverri, la sala constató que, adicional a que sus delitos no están vinculados al conflicto, la sanción penal que le fue impuesta en la justicia ordinaria ya fue declarada extinta.
En consecuencia, su situación jurídica se encuentra resuelta de forma definitiva, por lo que la JEP declaró una “carencia actual de objeto” sobre su petición de sometimiento voluntario.












