Sanción a Claro: La Defensa de la Libre Elección en Telecomunicaciones



La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la empresa Comcel S.A. (Claro) con una multa superior a los $2.013 millones de pesos colombianos. La decisión, adoptada mediante la Resolución 95096 de 2025, se fundamenta en que la compañía vulneró el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios del programa “Última Milla Móvil MINTIC – NavegaTIC”, una iniciativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). La investigación de la SIC determinó que Claro rechazó de manera reiterada múltiples solicitudes de portación de estos usuarios, argumentando una supuesta mora asociada a sus líneas telefónicas. Sin embargo, la superintendencia concluyó que la empresa no logró acreditar la existencia real y efectiva de dichas deudas, lo que constituyó una barrera injustificada para que los beneficiarios pudieran ejercer su derecho a elegir libremente su operador de telefonía móvil. El programa NavegaTIC tenía como objetivo promover la inclusión digital en Colombia, entregando planes móviles gratuitos a estudiantes de instituciones educativas oficiales y a población vulnerable de estratos 1 y 2.
Los beneficiarios recibían paquetes de datos, minutos ilimitados para llamadas nacionales y acceso sin costo a plataformas educativas.
Las condiciones del programa establecían que si un usuario decidía portar su línea, perdía el beneficio, pero no que adquiría una deuda.
Claro interpretó incorrectamente la pérdida del beneficio como una obligación de pago o “mora”, utilizando este argumento para bloquear las solicitudes de cambio de operador. Para la SIC, esta conducta es grave, ya que no solo afecta uno de los pilares del régimen de portabilidad, que es la libertad de elección, sino que también perjudica a una población vulnerable que depende de la conectividad para su educación y desarrollo. Contra la sanción proceden los recursos de reposición y apelación.










