menulogo
Noticias Hoy
notifications
Notificaciones
notifications
Sin notificaciones
user
Close

Aumento en matrículas y pensiones de colegios privados para 2026

El Ministerio de Educación Nacional ha definido las reglas para el incremento en las matrículas y pensiones de los colegios privados para el año 2026, estableciendo límites y condiciones que los padres de familia deben conocer.
News ImageNews ImageNews Image

Mediante la Resolución No.

019805 del 30 de septiembre de 2025, el Ministerio de Educación Nacional fijó los criterios para el aumento de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos en los colegios privados de Colombia para el año 2026. El incremento se situará en un rango entre el 5,26 % y un máximo del 9,10 %. La base para el cálculo es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) interanual con corte a agosto de 2025, que se ubicó en 5,10 %.

A este porcentaje, cada institución educativa podrá sumar puntos adicionales dependiendo de varios factores.

Entre ellos se encuentran la clasificación del colegio según su régimen de calidad (acreditado, regulado, vigilado o controlado), la implementación de estrategias de educación inclusiva para estudiantes con discapacidad (que suma un 0,3 %), el reconocimiento salarial a los docentes según el escalafón (hasta un 2,2 %) y el índice de permanencia escolar. Este índice de permanencia, que busca incentivar la continuidad de los estudiantes, se compone de tres indicadores: la permanencia intraanual (alumnos que no se retiraron en 2024), la permanencia interanual (matriculados consecutivos en 2023 y 2024) y la tasa de aprobación del año 2023. Dependiendo del nivel de este índice (alto, medio o bajo), los colegios podrán sumar entre 0,16 % y 0,50 %. La resolución también prohíbe a los colegios exigir la compra de útiles, materiales o uniformes de marcas o proveedores específicos.

Las listas deben ser aprobadas por el Consejo Directivo de cada institución.

Asimismo, se establece que los cobros por servicios adicionales como transporte o alimentación no pueden ser motivo para suspender clases o retirar a un estudiante en caso de mora. Las Secretarías de Educación de cada territorio serán las encargadas de expedir los actos administrativos que autoricen los incrementos.

Artículos

5

Economía

Ver más
categoryVer categoría completa