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Designación de Armando Benedetti como ministro de Justicia ad hoc

El presidente Gustavo Petro designó al ministro del Interior, Armando Benedetti, como ministro de Justicia ad hoc para asumir funciones específicas, principalmente en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esta medida se tomó tras el impedimento declarado por el titular de la cartera, Eduardo Montealegre, por conflicto de intereses.
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A través del Decreto 1014 de 2025, expedido el 21 de septiembre, el presidente Gustavo Petro nombró al actual ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda, como ministro de Justicia y del Derecho ad hoc. La designación se produjo después de que el Consejo de Ministros aceptara, el 19 de septiembre, el impedimento presentado por el ministro de Justicia titular, Eduardo Montealegre Lynett, quien se declaró víctima en el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos, lo que le generaba un conflicto de intereses. La función principal de Benedetti en este rol será presidir el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para adoptar todas las decisiones y adelantar las actuaciones administrativas que estén exclusivamente relacionadas con el cumplimiento de la condena penal impuesta al expresidente Uribe. Esta figura de ministro ad hoc se activa en situaciones excepcionales para garantizar la continuidad institucional sin vulnerar el debido proceso. Además del caso Uribe, el decreto establece otras dos áreas de competencia para el ministro ad hoc. Benedetti deberá encargarse de las actuaciones derivadas de la Ley 2220 de 2022, cuando su aplicación se dirija directamente a los centros de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Asimismo, tendrá a su cargo las funciones del Ministerio de Justicia en lo que respecta al proceso de extradición de los ciudadanos Marianela Álvarez Rosas, Carlos Guillermo González Álvarez, Oscar Leonardo Álvarez Mendoza y Miguel Ángel González Zambrano. La decisión del presidente Petro se fundamenta en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, que faculta al jefe de Estado para adscribir la decisión de un asunto a otro ministro del despacho cuando el titular de la cartera correspondiente deba separarse del caso por un impedimento aceptado.

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