Por lo tanto, estas pruebas fueron excluidas del proceso.

Sin embargo, en un movimiento contrastante, el mismo tribunal declaró legales las interceptaciones realizadas al abogado Diego Cadena, incluso aquellas en las que conversaba con Uribe.

El argumento central fue que la protección de la relación abogado-cliente no aplica cuando esta "se convierte en medio para la comisión de delitos". Esta decisión mantuvo como válida una parte crucial del material probatorio que sustentó la condena de primera instancia contra el exmandatario, al considerar que dichas conversaciones evidenciaban una presunta coordinación para cometer actos ilícitos. La dualidad del fallo, que anula una prueba clave pero mantiene otra de similar naturaleza, refleja la complejidad jurídica del caso y el escrutinio detallado de las garantías procesales por parte de la segunda instancia.