En una decisión con implicaciones significativas para el caso contra Álvaro Uribe, el Tribunal Superior de Bogotá declaró ilegales e ilícitas las interceptaciones telefónicas realizadas al expresidente en 2018. El alto tribunal argumentó que se vulneró su derecho a la intimidad, ya que la orden judicial original estaba dirigida a investigar al excongresista Nilton Córdoba y la inclusión del número de Uribe fue producto de una "negligencia grave". El magistrado Miguel Ángel Merchán, de la Sala de Decisión Penal, señaló que la orden de interceptación "se sustentó en información aparente, sin motivos fundados", y que invocar un "hallazgo imprevisto e inevitable" carecía de sentido jurídico.
Por lo tanto, estas pruebas fueron excluidas del proceso.
Sin embargo, en un movimiento contrastante, el mismo tribunal declaró legales las interceptaciones realizadas al abogado Diego Cadena, incluso aquellas en las que conversaba con Uribe.
El argumento central fue que la protección de la relación abogado-cliente no aplica cuando esta "se convierte en medio para la comisión de delitos". Esta decisión mantuvo como válida una parte crucial del material probatorio que sustentó la condena de primera instancia contra el exmandatario, al considerar que dichas conversaciones evidenciaban una presunta coordinación para cometer actos ilícitos. La dualidad del fallo, que anula una prueba clave pero mantiene otra de similar naturaleza, refleja la complejidad jurídica del caso y el escrutinio detallado de las garantías procesales por parte de la segunda instancia.
En resumenEl Tribunal Superior de Bogotá anuló las interceptaciones telefónicas directas al expresidente Uribe por considerarlas una "grave negligencia" que violó su intimidad. No obstante, validó las grabaciones a su abogado Diego Cadena, argumentando que el privilegio abogado-cliente no ampara la comisión de delitos, manteniendo así una parte clave de la evidencia en el proceso.