La sentencia, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, establece que las intervenciones presidenciales en televisión deben ser excepcionales, justificadas por circunstancias urgentes, no recurrentes y limitadas en tiempo y tema.

El alto tribunal ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) verificar el cumplimiento de estos criterios antes de cada transmisión, con la facultad de impedirla si no se cumplen. La CRC ya expidió una circular con los nuevos lineamientos, exigiendo una notificación con cuatro horas de antelación y detalles sobre la temática y duración.

El presidente Petro reaccionó enérgicamente en sus redes sociales, afirmando: “Censura y simple censura.

¿Qué miedo a que hable?”.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, también criticó la decisión, calificándola como un "despropósito". Este fallo representa un contrapeso significativo del poder judicial al Ejecutivo, buscando proteger el pluralismo informativo y evitar el monopolio del discurso público por parte del Gobierno, lo que evidencia una profunda tensión entre las ramas del poder.