El Consejo de Estado anuló el reconocimiento de la personería jurídica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había otorgado al movimiento político Poder Popular, liderado por el expresidente Ernesto Samper Pizano. La decisión del alto tribunal representa un revés para los intentos de Samper de consolidar una nueva fuerza política y sienta un precedente sobre los requisitos para el reconocimiento de partidos. La Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que el CNE aplicó incorrectamente las normas al otorgar el aval. El fallo determinó que los hechos de violencia invocados por Samper —un atentado en 1989 y el asesinato de un exsenador en 1992— no fueron suficientes para demostrar una persecución política sistemática y grave, como sí ocurrió con otros partidos como la Unión Patriótica.
Según los magistrados, no se probó que estos eventos impidieran directamente la participación democrática del movimiento.
Además, el tribunal argumentó que Poder Popular no funcionó como un partido autónomo, sino como una corriente interna del Partido Liberal, sin participar de manera independiente en elecciones ni obtener votos propios, incumpliendo así los requisitos legales para obtener personería jurídica.
El presidente Gustavo Petro criticó la decisión, afirmando que este tipo de fallos “anulan el proceso de paz” y dificultan la organización política ciudadana.
Por su parte, Samper no ha respondido oficialmente, aunque previamente había manifestado su interés en formar alianzas con el Pacto Histórico.
En resumenEl Consejo de Estado revocó la personería jurídica del movimiento Poder Popular, del expresidente Ernesto Samper, al determinar que no cumplió con los requisitos legales de autonomía ni demostró una persecución política sistemática. El fallo limita las aspiraciones políticas de Samper y refuerza los criterios judiciales para el reconocimiento de nuevos partidos en Colombia.