La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que otorgó la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez, permitiéndole continuar su proceso judicial por soborno a testigos y fraude procesal sin estar bajo detención domiciliaria. Este fallo representa un momento crucial en uno de los casos judiciales de más alto perfil en la historia reciente de Colombia, reafirmando el principio de que la privación de la libertad debe ser una medida excepcional y debidamente justificada. La controversia se originó el 1 de agosto de 2025, cuando la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia, condenó a Uribe a 12 años de prisión y ordenó su detención domiciliaria inmediata. La defensa del exmandatario interpuso una acción de tutela, argumentando que la medida vulneraba sus derechos fundamentales. El 19 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de Uribe, revocando la detención. Dicha decisión fue impugnada por la Fiscalía y los representantes de las víctimas, llevando el caso a la Corte Suprema. La Sala de Casación Penal de la Corte, en una decisión mayoritaria, concluyó que la orden de detención de la jueza Heredia carecía de una motivación suficiente, razonabilidad y proporcionalidad.
Según el alto tribunal, la jueza se limitó a enunciar razones genéricas sin un "hilo argumental sólido y fundado".
En su providencia, la Corte señaló que “una cosa es explicar y otra justificar una decisión”, criticando que se ofrecieron “aseveraciones reiterativas del cumplimiento de tales exigencias, desprovistas de los fundamentos que las soportaban”. El abogado defensor, Jaime Granados, afirmó que la decisión “envía un mensaje claro sobre los errores cometidos por la juez”. El fallo no modifica la condena de primera instancia, la cual sigue en proceso de apelación, pero sí reafirma la jurisprudencia de que la libertad es la regla general y su restricción debe ser excepcional y rigurosamente sustentada.
En resumenLa Corte Suprema de Justicia confirmó la libertad del expresidente Álvaro Uribe al considerar que la orden de detención domiciliaria inicial carecía de justificación suficiente. Esta decisión, que no afecta la condena en primera instancia, permite a Uribe enfrentar el resto de su proceso judicial en libertad y sienta un precedente sobre la excepcionalidad de las medidas privativas de la libertad.