Uno de los argumentos centrales era la conformación de la terna presidencial, integrada exclusivamente por mujeres, lo que según los demandantes violaba la paridad de género. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la normativa solo exige la inclusión de al menos una mujer, sin prohibir una terna enteramente femenina. Otro punto de controversia fue la renuncia de la candidata Amelia Pérez Parra minutos antes de la votación final en la Corte Suprema de Justicia, lo que para los demandantes desintegraba la terna. El tribunal desestimó este argumento, señalando que la renuncia no se presentó ante la autoridad competente, que era el presidente de la República, y por lo tanto no tuvo efectos jurídicos sobre la validez del proceso. Adicionalmente, se descartaron otras acusaciones, como presiones externas sobre los magistrados de la Corte Suprema, un supuesto conflicto de intereses del presidente Petro por tener familiares investigados por la Fiscalía, y vicios en la votación. La decisión del Consejo de Estado otorga plena legitimidad al mandato de Camargo, cerrando un capítulo de alta tensión política y permitiéndole continuar con su gestión al frente del ente acusador sin cuestionamientos sobre la legalidad de su elección.
