La decisión, explicada por el magistrado Manuel Antonio Merchán, se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren el "vínculo doloso necesario" para calificar a Uribe como determinador del delito. El Tribunal identificó un "yerro dogmático" en el fallo de primera instancia, argumentando que la condena se basó erróneamente en la figura del dolo eventual, cuando la determinación penal exige dolo directo. Según el fallo, "el instigador debe tener la intención de inducir al autor material a cometer el delito", y no se acreditó que Uribe tuviera dicha intención. Adicionalmente, el tribunal ordenó compulsar copias para que se investigue al testigo Carlos Enrique Vélez por el presunto delito de falso testimonio. En otro aspecto clave, los magistrados declararon ilegales las interceptaciones realizadas al expresidente en el marco de una investigación contra el excongresista Nilton Córdoba, al considerar que se vulneró su derecho a la intimidad por una "negligencia grave". Sin embargo, sí avaló la legalidad de las interceptaciones a su exabogado Diego Cadena, argumentando que la relación abogado-cliente no está protegida cuando se convierte en un medio para cometer delitos. A pesar de esta absolución por soborno, el proceso no concluye, ya que la decisión puede ser llevada ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de casación, lo que suspendería los efectos del fallo y le permitiría a Uribe mantener sus derechos políticos, incluida la posibilidad de ser candidato al Senado en 2026.