La controversia ha escalado al ámbito político y jurídico, con la Procuraduría y la Fiscalía iniciando indagaciones para determinar si se violaron los protocolos del DIH.
Muerte de menores de edad en bombardeos militares genera crisis nacional
La muerte de al menos quince menores de edad en recientes bombardeos de las Fuerzas Militares contra disidencias ha generado una profunda controversia nacional. El debate se centra en la legitimidad de estas operaciones y la responsabilidad del Estado en la protección de niños, niñas y adolescentes reclutados forzosamente. El Instituto Nacional de Medicina Legal confirmó que, entre agosto y noviembre, quince menores fallecieron en cuatro operativos militares distintos en Guaviare, Amazonas y Arauca, dirigidos contra estructuras de alias ‘Iván Mordisco’. Las víctimas, algunas de tan solo 13 años como Caren Smith Cubillos, eran en su mayoría jóvenes reclutados en otras regiones del país, como Maicol Andrés Pérez Ávila, de 16 años, oriundo del Guaviare. La noticia desató una ola de rechazo por parte de organizaciones como la Defensoría del Pueblo, que exigió al presidente Gustavo Petro suspender los bombardeos donde exista alta probabilidad de presencia de menores, calificando su reclutamiento como un crimen de guerra. El Gobierno, por su parte, ha defendido las operaciones como una “necesidad militar inminente” para proteger a sus tropas de ataques planeados por grupos con más de un centenar de combatientes. El ministro de Defensa, Pedro Sánchez, y el comandante del Ejército argumentaron que los menores, al participar en hostilidades, se convierten en “un objetivo militar lícito” y pierden su protección bajo el Derecho Internacional Humanitario (DIH), aunque lamentaron sus muertes. Esta postura ha sido fuertemente criticada, ya que el propio presidente Petro, en el pasado, había condenado enérgicamente este tipo de acciones, calificándolas de crímenes de Estado.



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¿Desde hoy multan por no usar cinturón de seguridad en el asiento trasero? Vuelve la desinformación magalvis Sáb, 22/11/2025 - 17:02 Autor magalvis Así como sucede con otros temas, periódicamente vuelven a circular mensajes sobre cualquier tema que causan inquietud entre la ciudadanía. Los últimos días volvió a ser sobre las multas por no llevar cinturón en el asiento trasero de un carro, tema que sigue causando confusión entre conductores, que no conocen muchos casos de que esto hubiera ocurrido y por ende creen que no existe tal cosa. Lea también: Peatones también pueden recibir multas de tránsito: andar a pie no lo exime de cumplir las normas El mensaje que ha vuelto a circular indica que "mañana", sin dar una fecha en específico, comienza a regir la multa por no usar ese implemento en el asiento trasero de los carros, y que es necesario tener cuidado al circular. Por eso, Alerta Bogotá le aclara cuál es la realidad al respecto. ¿Hay multa por no llevar cinturón de seguridad en el asiento trasero? Para esclarecer el tema es posible remitirse a la respuesta que dio el Ministerio de Transporte a una consulta ciudadana al respecto, aclarando cómo se aplica la infracción cuando los ocupantes no lo utilizan y precisando que estas reglas no corresponden a una norma nueva, sino a disposiciones que rigen desde hace varios años en el país. El documento recuerda que el uso del cinturón está regulado en el Código Nacional de Tránsito, que establece la obligatoriedad para el conductor y los pasajeros ubicados en los asientos delanteros, tema del que la mayoría de conductores sí son conscientes y cumplen a cabalidad. Vea después: Galán activa patrullaje en bicicleta: se le acaba la fiesta a infractores Pero en esa misma norma también se establece que para los vehículos fabricados a partir del año 2004 se exige de la misma forma el uso de cinturones en los asientos traseros, lo que significa que quienes viajen en esa parte del vehículo deben portarlo siempre que el automotor cuente con este dispositivo instalado. Esto zanja la discusión de tajo: sí es obligatorio el uso de cinturones en asientos traseros de los carros que sean de modelo 2004 o más reciente. Sin embargo, en lo que falla el mensaje de advertencia que se encuentra circulando es en advertirle a la ciudadanía que esto recién entra en vigencia, pues la norma ya lleva varios años.

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