La medida, que ya había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en 2023, fue reincorporada por decreto, generando una gran incertidumbre jurídica sobre su viabilidad. El Ejecutivo argumenta que las regalías no son un costo de producción, sino una contraprestación por la explotación de recursos naturales que pertenecen a la Nación y que permitir su deducción equivale a un "subsidio" estatal que reduce significativamente el recaudo. A pesar del fallo previo de la Corte, el Gobierno sostiene que la decisión judicial no cerró por completo el debate y ha explorado "fórmulas normativas distintas" para insistir en el objetivo. Juristas y expertos tributarios tienen opiniones divididas; mientras algunos creen que el margen de maniobra es limitado y que la medida podría ser declarada inconstitucional nuevamente por ser cosa juzgada, otros sostienen que un diseño normativo más preciso podría superar los reparos de la Corte. Adicionalmente, el decreto crea un impuesto temporal del 1 % que grava la primera venta o exportación de petróleo crudo y carbón. El sector minero-energético ha advertido que estas medidas podrían afectar la inversión, la estabilidad jurídica y la competitividad del país.