Por su parte, los grandes contribuyentes deberán cumplir con su obligación de renta en tres cuotas, distribuidas en febrero (primera cuota), abril (declaración y segunda cuota) y junio (tercera cuota). Las personas jurídicas no clasificadas como grandes contribuyentes presentarán su declaración y pagarán la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de julio. El calendario también especifica los plazos para otros tributos importantes. El IVA se declarará de forma bimestral para los responsables con ingresos brutos superiores a 92.000 UVT y de forma cuatrimestral para quienes estén por debajo de ese umbral. Además, se definen los vencimientos para el Impuesto al Patrimonio, la declaración de activos en el exterior, las obligaciones del Régimen Simple de Tributación (RST) y los impuestos a productos plásticos de un solo uso y a bebidas ultraprocesadas. La DIAN enfatizó la importancia de que los contribuyentes revisen con anticipación las fechas que les corresponden para evitar sanciones por extemporaneidad.