Esta definición impone complejidades operativas y riesgos tributarios para empresas y personas que realizan transacciones con estos activos digitales.
Según la normativa fiscal colombiana, cualquier criptoactivo, incluido el USDT, es considerado un bien intangible.
Esto implica que su valor no se ajusta por diferencia en cambio al cierre del año fiscal, como ocurre con los dólares en cuentas bancarias. El hecho generador del impuesto se produce únicamente en el momento de la "enajenación", que no solo incluye la venta por pesos, sino también la permuta por otro criptoactivo o su uso para pagar bienes y servicios. Esta particularidad crea situaciones complejas, como la obligación de reconocer una utilidad gravable al intercambiar un criptoactivo por otro (por ejemplo, Bitcoin por Ether), incluso sin haber recibido dinero fiat, lo que puede generar una obligación tributaria sin liquidez para pagarla. Expertos tributarios advierten que cada pago a proveedores o de nómina con criptomonedas se considera una enajenación parcial, lo que obliga a las empresas a calcular el costo fiscal de cada fracción utilizada y la posible ganancia o pérdida en la transacción. La falta de software contable adaptado para este tipo de seguimiento detallado aumenta el riesgo de errores, declaraciones inexactas y posibles sanciones por parte de la DIAN.












