Sin embargo, el Tribunal Superior determinó que la tutela es improcedente para resolver disputas tributarias, señalando que el escenario adecuado es la jurisdicción contencioso-administrativa. El fallo argumenta que "la simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma la procedencia del amparo constitucional". Además, el tribunal consideró que Reficar no demostró un perjuicio irremediable y que carecía de legitimidad para solicitar la protección de los derechos de sus trabajadores. Con esta decisión, la DIAN queda habilitada para continuar con las acciones de cobro coactivo, mientras el debate de fondo sobre la legalidad de la liquidación del impuesto sigue su curso en los tribunales administrativos.