Esta clasificación tiene implicaciones significativas en cómo se declaran y tributan las operaciones, generando riesgos de doble tributación o sanciones si no se manejan correctamente. Según la doctrina de la DIAN y el Consejo Técnico de la Contaduría, al ser un activo intangible, su costo fiscal se mantiene fijo hasta el momento de su enajenación (venta, permuta o uso como medio de pago) y no genera ajustes por diferencia en cambio como ocurre con las divisas. Un aspecto clave es que cualquier intercambio de un criptoactivo por otro, como cambiar Bitcoin por Ethereum, se considera una doble enajenación y puede generar una utilidad gravable, incluso sin recibir dinero fiat.

De igual forma, pagar a proveedores con 'stablecoins' como USDT obliga a calcular la utilidad o pérdida fiscal en cada transacción.

La experta tributaria Katherin Díaz advierte que una “mala clasificación puede llevar a declarar ingresos inexistentes o a una doble tributación accidental”.

Esto presenta un desafío técnico, ya que los sistemas contables tradicionales no están preparados para rastrear el costo fiscal de estos activos, lo que puede llevar a declaraciones inexactas.