Sin embargo, la DIAN impugnó la decisión. El Tribunal Superior le dio la razón a la entidad recaudadora, argumentando que la tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir actos administrativos de determinación tributaria, cuya legalidad debe debatirse en la jurisdicción contencioso-administrativa a través de medios como la nulidad y restablecimiento del derecho. El fallo superior subraya que "la simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma la procedencia del amparo constitucional". Además, el Tribunal desestimó el argumento de Reficar sobre la posible afectación a más de 4.600 trabajadores, indicando que la empresa carece de legitimación para solicitar la protección de derechos de terceros. El caso será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pero mientras tanto, la DIAN tiene vía libre para continuar con el proceso de cobro.