Maribel Tabares Chicunque, Subdirectora de Cobranzas, recordó que el artículo 402 del Código Penal establece para este delito una pena de prisión de 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble del valor no consignado. La única vía para detener el proceso penal es el pago total de la obligación. "El pago no es solo una obligación tributaria; es un acto de respeto frente a los ciudadanos que sí cumplieron", concluyó el director de la DIAN. Quienes no atiendan la citación se exponen a embargos y a la continuidad de los procesos penales en su contra.