Quienes no atiendan el llamado o no regularicen su deuda se enfrentarán a consecuencias severas, amparadas en el artículo 402 del Código Penal, que establece penas de prisión de 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble del valor no consignado. Además, se exponen a embargos y a ser incluidos en el boletín de deudores morosos del Estado. El director de la DIAN enfatizó que el pago es la única vía para detener el avance de los procesos penales y describió la evasión como una falta de respeto hacia los ciudadanos cumplidos. “Estos recursos no pertenecían a los morosos, eran impuestos pagados por los ciudadanos y nuestra responsabilidad es recuperarlos”, concluyó Betancourt.