Este procedimiento solo aplica a ciertas obligaciones que cumplen con condiciones estrictas verificadas internamente.

Adicionalmente, una norma transitoria (Ley 2294 de 2023) autoriza a la DIAN, hasta el 31 de diciembre de 2025, a suprimir masivamente deudas con más de cuatro años de vencidas que no tengan bienes o garantías que respalden su pago. La entidad subraya que esta actuación es de su exclusiva competencia y no un derecho del contribuyente.

Además, la remisibilidad no aplica a deudas por IVA, impuesto al consumo o retenciones en la fuente, cuyo incumplimiento puede acarrear procesos penales.