Ante la circulación de información falsa en redes sociales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha reiterado enfáticamente que en Colombia no existen mecanismos de 'perdón' o condonación de deudas tributarias que puedan ser solicitados por los contribuyentes. La entidad aclaró que las obligaciones fiscales se mantienen vigentes hasta su pago total o hasta que prescriban según los términos de ley. La figura legal que sí existe es la 'remisibilidad', definida en el artículo 820 del Estatuto Tributario. La DIAN explicó que este no es un beneficio al que el ciudadano pueda aplicar, sino un "procedimiento excepcional, unilateral y facultativo" de la propia entidad. Su objetivo es depurar la cartera de deudas que carecen de respaldo económico real, permitiendo una gestión de cobro más eficiente.
Este procedimiento solo aplica a ciertas obligaciones que cumplen con condiciones estrictas verificadas internamente.
Adicionalmente, una norma transitoria (Ley 2294 de 2023) autoriza a la DIAN, hasta el 31 de diciembre de 2025, a suprimir masivamente deudas con más de cuatro años de vencidas que no tengan bienes o garantías que respalden su pago. La entidad subraya que esta actuación es de su exclusiva competencia y no un derecho del contribuyente.
Además, la remisibilidad no aplica a deudas por IVA, impuesto al consumo o retenciones en la fuente, cuyo incumplimiento puede acarrear procesos penales.
En resumenLa DIAN desmintió la existencia de un 'perdón' de impuestos a solicitud del deudor. La entidad clarificó que la figura legal vigente es la 'remisibilidad', un procedimiento interno y excepcional que le permite suprimir deudas incobrables bajo estrictas condiciones, sin que sea un beneficio que el contribuyente pueda solicitar.