Se enfatizó que las obligaciones tributarias se mantienen vigentes hasta su pago.

La figura legal aplicable se denomina "remisibilidad", consagrada en el artículo 820 del Estatuto Tributario.

Este no es un perdón ni una condonación que el contribuyente pueda solicitar, sino un "procedimiento excepcional, unilateral y facultativo de la DIAN" cuyo objetivo es depurar la cartera de deudas que carecen de respaldo económico real, haciendo más eficiente la gestión de cobro. Adicionalmente, una disposición transitoria de la Ley 2294 de 2023 permite a la DIAN, hasta el 31 de diciembre de 2025, suprimir de forma masiva deudas con más de cuatro años de vencimiento que no tengan bienes o garantías que las respalden. La DIAN fue clara en que esta es una actuación exclusiva de la entidad y no un beneficio al que se pueda aplicar. Se advirtió también que la remisibilidad no aplica para deudas de IVA, impuesto al consumo o retenciones en la fuente, ya que el incumplimiento en estos casos puede derivar en procesos penales ante la Fiscalía General de la Nación.