La normativa vigente establece duras sanciones para quienes cometan delitos fiscales.

Uno de los más comunes es la omisión del agente retenedor, que ocurre cuando un comerciante o empresa cobra impuestos como el IVA o la retención en la fuente pero no los consigna a la DIAN en los plazos establecidos.

Esta falta se considera una apropiación de recursos del Estado y puede acarrear penas de 48 a 108 meses de prisión (cuatro a nueve años), además de multas. Otro delito es la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, que consiste en ocultar bienes o declarar deudas falsas para disminuir el monto del impuesto a pagar. En estos casos, las penas de prisión varían según el monto defraudado, pudiendo llegar hasta siete años y medio.

La DIAN también puede iniciar procesos penales contra quienes no presenten su declaración de impuestos estando obligados, omitan ingresos, incluyan gastos falsos o reclamen beneficios fiscales improcedentes.

Como parte de esta ofensiva, la entidad ha denunciado a 1.200 evasores ante la Fiscalía, demostrando un enfoque más severo en la persecución del fraude fiscal. Estas acciones subrayan que la DIAN, si bien no puede encarcelar directamente a una persona, sí tiene la facultad de adelantar los procesos judiciales que pueden conducir a la privación de la libertad por delitos tributarios.