Una disputa tributaria de alto calibre se ha desatado entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Refinería de Cartagena (Reficar), filial de Ecopetrol, por una presunta deuda de entre 1,3 y 1,5 billones de pesos. La controversia se centra en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la importación de combustibles desde el año 2022. La DIAN sostiene que la importación de combustibles como gasolina y ACPM está gravada con la tarifa general del 19%, basándose en la Ley 1819 de 2016. La entidad ha ratificado esta postura en los Conceptos 010763 de 2024 y 08922 de 2025, argumentando que los importadores deben liquidar y pagar dicho impuesto al momento de la nacionalización de los bienes.
Según la autoridad tributaria, Reficar habría liquidado estas importaciones con una tarifa del 0% en lugar del 19% correspondiente, generando la millonaria deuda.
Ecopetrol, como casa matriz, enfrenta un proceso similar por un monto que asciende a 7,5 billones de pesos. A pesar de la firmeza en su postura, la DIAN ha aclarado oficialmente que “no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos a ninguna empresa importadora de combustibles”, desmintiendo rumores sobre un embargo a las cuentas de Reficar. Sin embargo, la entidad advirtió que “los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo” y que se adelantarán las investigaciones correspondientes. Por su parte, Reficar ha rechazado la interpretación de la DIAN, argumentando que se basa en un cambio de criterio que contradice un concepto anterior del año 2009, el cual establecía que la base gravable del IVA debía ser fijada por el Ministerio de Minas y Energía. La empresa considera que la DIAN está cambiando las reglas de forma retroactiva y ha interpuesto una acción de tutela para proteger sus derechos.
En resumenLa DIAN reclama a Reficar el pago de más de 1,3 billones de pesos por IVA no liquidado en la importación de combustibles desde 2022, insistiendo en que la tarifa aplicable es del 19%. Aunque la DIAN niega haber ordenado embargos, mantiene su exigencia de pago, mientras que Reficar ha recurrido a acciones legales, alegando un cambio de criterio indebido por parte de la autoridad tributaria.