Entre estas se encuentran tener un patrimonio bruto superior a $211.792.500, o haber registrado ingresos, compras, consumos con tarjeta de crédito o consignaciones bancarias por un valor igual o superior a $65.891.000.

La DIAN ha enfatizado que declarar no siempre implica pagar, sino informar al Estado sobre la situación financiera y patrimonial. Para quienes no presenten la declaración a tiempo, la sanción por extemporaneidad equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Es crucial destacar que, incluso si el resultado de la declaración es un saldo de cero a pagar, se aplica una sanción mínima por no presentarla, que para el año 2025 fue fijada en $498.000. Una vez vencido el plazo, la DIAN puede iniciar procesos de cobro coactivo que, en última instancia, podrían llevar al embargo de bienes y cuentas bancarias del contribuyente moroso.