Una vez vencido el plazo el 24 de octubre, quienes no hayan presentado su declaración se enfrentan a una sanción por extemporaneidad. Esta multa equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que pueda superar el 100% del impuesto. Si la declaración no arroja un impuesto a pagar, la sanción se calcula sobre el 0,5% de los ingresos brutos del período. En cualquier escenario, la normativa establece una sanción mínima que para el año 2025 es de $498.000. Si el cálculo resulta en una cifra inferior, se deberá pagar este monto mínimo. El proceso de cobro no se detiene ahí. Si el contribuyente ignora las notificaciones, la DIAN puede iniciar un proceso de cobro coactivo.

Este comienza con un "Emplazamiento para declarar", seguido de una "Sanción por no declarar".

Si la deuda no se salda, se convierte en un "título ejecutivo en firme", lo que faculta a la entidad para decretar medidas cautelares como el embargo de bienes, incluyendo cuentas bancarias, vehículos e inmuebles. La entidad ha sido clara en que, una vez finalizado el calendario tributario, activará sus mecanismos de control y cobro para asegurar el cumplimiento.