El Gobierno Nacional ha enfatizado que la DIAN utilizará su facultad legal para decretar embargos de cuentas bancarias y otros bienes pertenecientes a contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias. Esta medida de cobro coactivo es el último recurso en un proceso administrativo que busca asegurar el recaudo de impuestos, sanciones e intereses adeudados al Estado. El proceso de embargo no es inmediato. Inicia después de que un contribuyente ignora las notificaciones y requerimientos de pago. La DIAN emite un "Mandamiento de Pago" y, si en 15 días no se cancela la deuda o se establece un acuerdo, la entidad puede proceder con medidas cautelares.
Estas pueden aplicarse a una amplia gama de activos, incluyendo cuentas bancarias, inversiones, salarios, vehículos e inmuebles.
La ley establece un límite de inembargabilidad para ciertos bienes, como el salario mínimo. Una condición clave para ser objeto de estas medidas es la inclusión en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, que aplica a quienes tengan deudas superiores a cinco salarios mínimos ($7.117.500) con más de seis meses de mora. Las deudas que pueden originar un embargo incluyen el impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, obligaciones aduaneras y las multas e intereses asociados.
Con estas acciones, la DIAN busca fortalecer la disciplina tributaria y garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento del país.
En resumenLa DIAN ha advertido que procederá con el embargo de bienes y cuentas bancarias de los contribuyentes que persistan en el no pago de sus deudas fiscales, aplicando esta medida de cobro coactivo como última instancia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.