Si el deudor ignora esta comunicación, la DIAN impone una “Sanción por no declarar”.

Posteriormente, si la deuda se convierte en un “título ejecutivo en firme”, la entidad emite un “Mandamiento de Pago”. Si en 15 días no se efectúa el pago o se presenta una oposición válida, la DIAN está facultada para decretar medidas cautelares de embargo.

La ley permite embargar una amplia gama de bienes, como cuentas bancarias, inversiones, vehículos e inmuebles.

Las personas cuya deuda supere los $7.117.500 (cinco salarios mínimos) y tenga más de seis meses de mora serán incluidas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

La DIAN aclara que existen límites, como la inembargabilidad del salario mínimo legal.