El Gobierno Nacional, a través de la DIAN, reforzará las medidas de cobro coactivo contra los ciudadanos que no cumplan con sus obligaciones tributarias, advirtiendo que se procederá con el embargo de cuentas bancarias y bienes de los deudores. Esta medida drástica se aplicará una vez vencidos los plazos para declarar y pagar impuestos, como el de renta. El proceso de embargo no es inmediato. Comienza con una notificación de “Emplazamiento para declarar”, que otorga un plazo, usualmente de un mes, para que el contribuyente se ponga al día.
Si el deudor ignora esta comunicación, la DIAN impone una “Sanción por no declarar”.
Posteriormente, si la deuda se convierte en un “título ejecutivo en firme”, la entidad emite un “Mandamiento de Pago”. Si en 15 días no se efectúa el pago o se presenta una oposición válida, la DIAN está facultada para decretar medidas cautelares de embargo.
La ley permite embargar una amplia gama de bienes, como cuentas bancarias, inversiones, vehículos e inmuebles.
Las personas cuya deuda supere los $7.117.500 (cinco salarios mínimos) y tenga más de seis meses de mora serán incluidas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
La DIAN aclara que existen límites, como la inembargabilidad del salario mínimo legal.
En resumenTras el vencimiento de los plazos tributarios, la DIAN iniciará procesos de cobro coactivo que pueden culminar en el embargo de cuentas y bienes. Esta medida busca asegurar el recaudo de impuestos, sanciones e intereses adeudados al Estado, fortaleciendo la disciplina tributaria.