Los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT o cédula se encuentren entre 91 y 00 deben presentar su declaración en las fechas estipuladas.
Quienes no lo hagan se exponen a una sanción por extemporaneidad que equivale al 5% del valor del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. La normativa establece que dicha sanción no puede exceder el 100% del impuesto. En caso de que no haya impuesto a cargo, la multa se calcula sobre el 0,5% de los ingresos brutos del periodo. Para el año 2025, la sanción mínima por no presentar la declaración es de $498.000. La DIAN ha enfatizado que los contribuyentes que no hayan cumplido con su obligación pueden mitigar la sanción presentando la declaración de manera voluntaria, aunque esto no los exime de la multa por extemporaneidad.
El no cumplimiento también puede generar intereses moratorios y restricciones en trámites financieros.













