El régimen sancionatorio por incumplimiento es estricto.
Quienes presenten la declaración de manera extemporánea se enfrentan a una multa equivalente al 5% del valor del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, sin que esta pueda superar el 100% del impuesto. En caso de que no haya impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre el 0,5% de los ingresos brutos del periodo. En cualquier escenario, la sanción mínima establecida por la DIAN para el año 2025 es de $498.000. El proceso de cobro inicia con una notificación de "Emplazamiento para declarar", que otorga un mes para regularizar la situación. Si el contribuyente ignora este llamado, la DIAN impone una "Sanción por no declarar", que puede ser aún más cuantiosa.
Para proceder al embargo, la deuda debe convertirse en un "título ejecutivo en firme". Posteriormente, se emite un "Mandamiento de Pago" y, si en 15 días no se efectúa el pago, la entidad está facultada para decretar medidas cautelares sobre una amplia gama de bienes, como cuentas bancarias, inversiones, vehículos e inmuebles. La ley protege ciertos bienes considerados inembargables, como el salario mínimo legal o las herramientas indispensables para trabajar.













