Están obligados a declarar quienes superen los topes de ingresos, patrimonio, compras o transacciones establecidos por la ley, como ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 para 2024).

En paralelo, los agentes de retención y autorretenedores deben presentar y pagar las retenciones correspondientes al mes de septiembre entre el 9 y el 23 de octubre, según el último dígito de su NIT. Finalmente, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM tuvieron plazo hasta el 15 de octubre para cumplir con su obligación del mes de septiembre. La DIAN ha enfatizado que estos plazos son improrrogables y forman parte del cronograma oficial que busca garantizar el orden y la eficiencia en el recaudo de los tributos nacionales.

El cumplimiento oportuno es fundamental para mantener una situación tributaria saneada ante la autoridad fiscal.