A partir del 1 de enero de 2026, el artículo 95 del proyecto derogaría los numerales 20 y 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Esto implica que servicios esenciales para la operación digital, como el hosting, los servicios de computación en la nube (cloud computing) y el software para desarrollo de contenidos, pasarán a estar gravados con la tarifa general de IVA del 19%. Esta medida representa un obstáculo financiero considerable, especialmente para las microempresas, que constituyen el 94,3% del tejido empresarial del país. A diferencia de las grandes compañías (régimen común), que pueden descontar el IVA pagado en sus declaraciones, las microempresas y personas naturales (régimen simplificado o no responsables de IVA) no pueden hacerlo, convirtiendo este 19% en un costo directo adicional. Este sobrecosto podría frenar los procesos de transformación digital en un segmento que ya enfrenta brechas tecnológicas y de inversión. Los sectores más afectados serían los de servicios y comercio, que dependen cada vez más de estas herramientas digitales para competir y operar eficientemente.
