Según el articulado, estas organizaciones deberán separar contablemente sus ingresos, costos y gastos por tipo de actividad.

Aquellas rentas provenientes de actividades comerciales estarán sujetas a las normas tributarias como cualquier otra entidad con ánimo de lucro. El ministro de Hacienda, Germán Ávila, reconoció que la definición de qué se considera actividad comercial y qué no, "quedará en manos de la DIAN". Esta propuesta surge en un contexto donde, según datos de la DIAN, las entidades religiosas registraron ingresos brutos por $4,7 billones en 2019 y $4,1 billones en 2020, con un patrimonio líquido que superó los $11 billones en ambos años. La medida ya había sido anticipada en mayo de 2025 con el Decreto 0572, que gravó actividades como arriendos y operación de colegios vinculados a iglesias. Ahora, la reforma busca consolidar este principio en la ley, siendo uno de los puntos que, aunque no representa un recaudo masivo, tiene un alto contenido simbólico y ha sido mencionado por diversos analistas y gremios.