Los contribuyentes que no presenten su declaración de renta dentro de los plazos establecidos por la DIAN se enfrentan a una sanción por extemporaneidad, cuyo valor mínimo para 2025 es de $498.000. Esta penalidad se aplica incluso si la declaración arroja un saldo a pagar de cero, lo que subraya la importancia de cumplir con el calendario tributario. La sanción por extemporaneidad se calcula, por regla general, como el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Sin embargo, la ley establece una sanción mínima, que para el año 2025 corresponde a 10 UVT (Unidades de Valor Tributario). Esto significa que, aunque el cálculo del 5% resulte en un valor inferior, el contribuyente deberá pagar como mínimo los $498.000.
Si la declaración no se presenta, la situación se agrava.
La DIAN enviará una notificación de advertencia otorgando un mes adicional para cumplir.
Si el contribuyente persiste en el incumplimiento, se añadirá un recargo del 10% sobre el monto adeudado. En casos de no declaración, la sanción puede ascender al 20% del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período, o con base en la última declaración presentada, según el artículo 643 del Estatuto Tributario. Es crucial que los ciudadanos verifiquen si cumplen con alguno de los topes para declarar, como ingresos, patrimonio, compras o consignaciones superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 para el año gravable 2024).
Presentar la declaración un solo día después del vencimiento activará automáticamente la sanción mínima, un costo significativo que puede evitarse con una planificación adecuada.
En resumenEl incumplimiento de los plazos para la declaración de renta conlleva una sanción mínima de $498.000 en 2025, aplicable incluso si no hay impuesto a pagar. La penalidad aumenta con el tiempo de retraso y puede ser considerablemente mayor si no se presenta la declaración, destacando la necesidad de cumplir puntualmente con las obligaciones fiscales.