Sin embargo, si este cálculo resulta en una cifra menor a las 10 UVT, el contribuyente deberá pagar la sanción mínima vigente. Esta medida aplica no solo para la extemporaneidad, sino también en otros casos como la corrección de declaraciones que aumenten el impuesto a pagar, la no declaración, y la inexactitud en los datos reportados que resulten en un menor impuesto. La DIAN advierte que no actuar ante un requerimiento por inconsistencias puede acarrear sanciones de hasta el 160% del mayor valor del impuesto a cargo, además de intereses moratorios diarios y posibles procesos de cobro coactivo, que pueden incluir el embargo de cuentas o bienes. Existen excepciones a la sanción mínima, como en el caso de los intereses de mora, que se liquidan según el tiempo de retraso, o las multas por no inscribirse o no actualizar el RUT, las cuales tienen sus propias tarifas específicas en UVT.