Sin embargo, si este cálculo resulta en una cifra menor a las 10 UVT, el contribuyente deberá pagar la sanción mínima vigente. Esta medida aplica no solo para la extemporaneidad, sino también en otros casos como la corrección de declaraciones que aumenten el impuesto a pagar, la no declaración, y la inexactitud en los datos reportados que resulten en un menor impuesto. La DIAN advierte que no actuar ante un requerimiento por inconsistencias puede acarrear sanciones de hasta el 160% del mayor valor del impuesto a cargo, además de intereses moratorios diarios y posibles procesos de cobro coactivo, que pueden incluir el embargo de cuentas o bienes. Existen excepciones a la sanción mínima, como en el caso de los intereses de mora, que se liquidan según el tiempo de retraso, o las multas por no inscribirse o no actualizar el RUT, las cuales tienen sus propias tarifas específicas en UVT.
DIAN Establece Sanción Mínima de $498.000 por Extemporaneidad en Declaración de Renta 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recordado a los contribuyentes las consecuencias de no presentar la declaración de renta dentro de los plazos establecidos, fijando una sanción mínima por extemporaneidad de $498.000 para el año 2025. Este monto, equivalente a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT), se aplica incluso si el cálculo de la sanción arroja un valor inferior. La normativa tributaria estipula que la sanción por presentar la declaración fuera de plazo corresponde al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un tope del 100% del impuesto.


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