En una decisión que sienta un importante precedente sobre la libertad de cultos en la propiedad horizontal, la Corte Constitucional ordenó a un conjunto residencial retirar los símbolos religiosos permanentes de su capilla común para convertirla en un espacio multiconfesional. El fallo se produjo tras estudiar el caso de varios propietarios que argumentaron que la capilla había terminado asociada exclusivamente al catolicismo, afectando los derechos de residentes con otras creencias. El alto tribunal reconoció que se vulneraron los derechos a la igualdad y a la libertad religiosa. Como primera medida, la Corte instó a privilegiar el diálogo y ordenó a la copropiedad abrir, en un plazo máximo de tres meses, un espacio de discusión para que todos los residentes definan el futuro del lugar. Sin embargo, estableció una alternativa obligatoria en caso de no lograrse un consenso que incluya a los propietarios no católicos: la transformación del espacio.
Esto implicaría retirar elementos permanentes de cualquier culto, como "imágenes, símbolos anclados en paredes, vitrales o adornos de altar".
La Corte aclaró que la capilla podrá seguir siendo utilizada para ceremonias de cualquier religión, como misas o bautizos, pero los grupos deberán llevar sus objetos litúrgicos para la celebración y guardarlos posteriormente en un depósito. Adicionalmente, se ordenó al comité de convivencia diseñar un protocolo para prevenir y resolver futuros conflictos relacionados con la libertad religiosa, promoviendo una convivencia respetuosa.
Esta medida podría extenderse a otras copropiedades en el país que enfrenten situaciones similares.
En resumenLa Corte Constitucional determinó que los espacios de culto en conjuntos residenciales deben garantizar la inclusión de todas las creencias. A través de un fallo que prioriza el diálogo pero impone la neutralidad del espacio si no hay acuerdo, se establece que los símbolos religiosos permanentes deben ser retirados para asegurar que la capilla sea un lugar multirreligioso, marcando un hito en la protección de la libertad de cultos en el ámbito de la propiedad privada compartida.