Estas últimas deberán ser elaboradas en establecimientos farmacéuticos certificados por el Invima.

Una de las novedades más importantes es la redefinición del concepto de “producto terminado”, que ahora incluye la flor, el grano y otros componentes vegetales de la planta para consumo humano o veterinario, siempre que cuenten con autorización sanitaria.

Para fortalecer el mercado interno y asegurar una transición ordenada, el cultivo durante los próximos dos años estará limitado a pequeños y medianos productores con licencias vigentes. El Ministerio de Salud indicó que la medida busca “facilitar el control de calidad y asegurar que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos seguros y efectivos”. La regulación también establece un sistema de licenciamiento para el cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, a cargo de entidades como el ICA y el Invima.