Orozco precisó los límites: para predios actualizados, el incremento máximo del impuesto será el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más ocho puntos porcentuales. Para los predios no actualizados, el límite será del 50% del monto liquidado el año anterior. Además, para viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo de hasta 135 salarios mínimos, el incremento no podrá superar el 100% del IPC. El Personero enfatizó el derecho de los ciudadanos a solicitar la revisión del avalúo si consideran que no corresponde a las características de su inmueble, un trámite que la autoridad catastral debe resolver en un máximo de tres meses. “Queremos que la ciudadanía sepa que la actualización catastral no es sinónimo de un aumento desmedido en el impuesto.

La Ley protege a los contribuyentes y les brinda herramientas para defender sus derechos”, señaló Orozco. La entidad aseguró que mantendrá una vigilancia constante sobre el proceso para equilibrar las necesidades fiscales del Distrito con la protección del patrimonio de los samarios.