a 8:30 a.m., de 11:30 a.m. a 2:30 p.m., y de 5:30 p.m. a 7:30 p.m.

En contraste, para los vehículos con placas nacionales (de otras ciudades de Colombia) o extranjeras, la medida es más estricta y rige de manera continua desde las 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

La rotación de los dígitos restringidos para vehículos particulares se realiza de manera trimestral. Por ejemplo, para la semana del 6 al 10 de octubre de 2025, la restricción aplicó para las placas terminadas en 1 y 2 el lunes, 3 y 4 el martes, 5 y 6 el miércoles, 7 y 8 el jueves, y 9 y 0 el viernes. Para el servicio de taxi, la restricción es diaria y rotativa, y se aplica en un horario continuo de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.

Las autoridades de movilidad recuerdan a los conductores que el incumplimiento de la norma acarrea una multa equivalente a quince (15) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), además de la inmovilización del vehículo.