El sistema de restricción opera con una estructura compleja y segmentada.
Para vehículos con placas locales, la medida se aplica en tres franjas horarias discontinuas: de 7:00 a.m.
a 8:30 a.m., de 11:30 a.m. a 2:30 p.m., y finalmente de 5:30 p.m. a 7:30 p.m.
En contraste, los vehículos con placas nacionales y extranjeras enfrentan una restricción continua desde las 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
La normativa afecta cada día hábil a carros particulares y motocicletas cuyas placas terminen en dos dígitos específicos, los cuales rotan de manera trimestral.
Por su parte, los taxis tienen su propio sistema de rotación diaria, con restricción para un dígito por día, vigente de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.
El incumplimiento de esta regulación conlleva una sanción económica considerable, establecida en quince (15) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV), además de la posible inmovilización del vehículo, lo que subraya el carácter coercitivo de la política para garantizar su efectividad.