Queda estrictamente prohibido requerir autorizaciones previas, pagos, verificación de aseguramiento o validadores biométricos para estabilizar a un paciente.

La circular enfatiza que la responsabilidad de los trámites administrativos recae exclusivamente en la relación entre el prestador (IPS) y la aseguradora (EPS), sin involucrar al usuario o sus acompañantes. Además, establece la figura de la “presunción de autorización”: si una EPS no responde a una solicitud de una IPS dentro del plazo legal, se considerará el servicio como autorizado y la EPS estará obligada al pago integral, sin posibilidad de glosar la cuenta. Esta directriz es ineludible, incluso en casos de falta de contrato vigente o dificultades financieras, como las contingencias con la operación de la Nueva EPS. La Secretaría de Salud advirtió que realizará acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) y que el incumplimiento podrá acarrear sanciones.