La demanda busca que se declare el incumplimiento del contrato BOOMT (construir, operar, mantener y transferir), alegando fallas constructivas y retrasos. Entre los puntos críticos del litigio se encuentra el Hito 10, que exigía la entrada en operación comercial de la unidad de generación número 8, y el pago de cláusulas de apremio por los hitos 7, 8 y 9, relacionados con la puesta en marcha de otras unidades. El gerente general de EPM, Jhon Maya Salazar, manifestó que espera que el Tribunal de Arbitramento dirima estas pretensiones y afirmó que la compañía responderá formalmente a más tardar el 22 de agosto con argumentos técnicos, jurídicos y financieros. A pesar del litigio, EPM reiteró su compromiso con la culminación del proyecto, considerado estratégico para la seguridad energética del país, y aseguró que mantiene la voluntad de diálogo para resolver los conflictos.