Por lo tanto, aunque estos derechos no son absolutos, no pueden ser suprimidos mediante prohibiciones totales en los reglamentos de copropiedad.

Esta línea fue reforzada por la Ley 675 de 2001, que faculta a las asambleas para regular la convivencia, pero sin desconocer los derechos constitucionales. Recientemente, la Corte analizó el caso de una mujer que fue multada por usar el ascensor con su perro, estableciendo que las sanciones deben ser proporcionales y no pueden basarse en prohibiciones generales.

Sin embargo, la tenencia responsable es una obligación legal.

Los dueños deben cumplir normas sanitarias, controlar ruidos, recoger excrementos y usar elementos de seguridad como correas o bozales en zonas comunes. El incumplimiento de estas normas de convivencia sí puede generar sanciones económicas, que según la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), pueden alcanzar multas de hasta $711.750.