La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el calendario tributario que regirá durante 2026, estableciendo las fechas y plazos para que personas naturales, jurídicas y demás contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales correspondientes al año gravable 2025. La principal novedad es el ajuste en algunos meses de vencimiento y la actualización de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que se fijó en $52.374. Basado en el Decreto 2229 de 2023, el calendario organiza los vencimientos en días hábiles y según los últimos dígitos del NIT. Para los grandes contribuyentes, la declaración y pago del impuesto de renta se dividirá en tres cuotas, con vencimientos entre febrero, abril y junio de 2026. Por su parte, las demás personas jurídicas y sociedades pagarán en dos cuotas iguales, con plazos que se extienden entre mayo y julio. En cuanto a las personas naturales y sucesiones ilíquidas, el periodo para presentar su declaración de renta será entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, cronograma que también aplica para residentes en el exterior con obligaciones en Colombia. El calendario también detalla las fechas para otros impuestos clave.
La declaración de activos en el exterior, para quienes superen las 2.000 UVT, coincidirá con los plazos de renta de cada tipo de contribuyente. La actualización del Régimen Tributario Especial deberá realizarse antes del 30 de junio de 2026.
Para el IVA, se mantiene la periodicidad bimestral para responsables con ingresos superiores a 92.000 UVT y cuatrimestral para quienes estén por debajo de ese umbral. Finalmente, se establecieron los plazos para los contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES), el Régimen Simple de Tributación y otros gravámenes como los impuestos a plásticos de un solo uso y bebidas azucaradas.
En resumenLa DIAN ha oficializado el calendario tributario de 2026, que incluye una UVT de $52.374 y reajusta las fechas de vencimiento para la declaración de renta de personas jurídicas y naturales. Los plazos se distribuirán a lo largo del año según el tipo de contribuyente y los últimos dígitos del NIT, por lo que se recomienda una planificación anticipada para evitar sanciones.