Consejo de Estado limita alocuciones presidenciales de Gustavo Petro
El Consejo de Estado ha impuesto límites significativos al uso de las alocuciones presidenciales por parte del presidente Gustavo Petro, al determinar que su recurrencia ha sido abusiva y vulnera el derecho a la información de los ciudadanos. El alto tribunal ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ejercer un control previo sobre estas intervenciones para garantizar su excepcionalidad y pertinencia. La decisión de la Sección Tercera del tribunal se originó a raíz de una acción de tutela que argumentaba que las constantes interrupciones de la programación televisiva por parte del mandatario impedían a los ciudadanos elegir libremente los contenidos. El fallo establece que el uso de esta figura no se ajusta al criterio de urgencia exigido por la Constitución. "La dinámica con la cual se han utilizado las interrupciones de la parrilla de los distintos canales de televisión, bajo la figura de la alocución presidencial, no acompasa con lo que constitucional, legal y jurisprudencialmente se ha entendido por urgente", explica la sentencia. Como resultado, el Consejo de Estado fijó tres condiciones estrictas para futuras alocuciones: no podrán ser recurrentes, limitándose a un máximo de una por semana; deberán tener una justificación de urgencia suficiente y detallada; y su temática y duración deben ser informadas previamente a la CRC. El rol de la CRC se vuelve fundamental, ya que ahora deberá verificar el cumplimiento de estos criterios y, en caso de irregularidades, tendrá la facultad de impedir la transmisión y publicar un informe ciudadano posterior evaluando la intervención. Esta medida representa un contrapeso institucional a la estrategia de comunicación del Ejecutivo, que hasta agosto de este año había realizado 52 alocuciones, superando ampliamente las de mandatos anteriores.



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