Agentes de tránsito ya no podrán multar por SOAT o tecnomecánica vencidos a vehículos que no estén circulando
El Consejo de Estado ha emitido un fallo que transforma la manera en que se imponen multas por SOAT y revisión técnico-mecánica vencidos, beneficiando a miles de conductores en Colombia. La decisión establece que los agentes de tránsito ya no podrán sancionar a un vehículo basándose únicamente en los registros del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) si este no está en circulación. Anteriormente, las autoridades de tránsito podían generar comparendos de forma automática si el sistema del RUNT indicaba que los documentos de un vehículo no estaban vigentes, sin importar si el automotor se encontraba en uso, guardado en un garaje o en reparación. El alto tribunal determinó que esta práctica era ilegal, ya que contradecía lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito, el cual exige que un agente de tránsito sorprenda al vehículo en movimiento para poder imponer una sanción. El Consejo de Estado argumentó que el objetivo primordial tanto del SOAT como de la revisión técnico-mecánica es garantizar la seguridad de los vehículos que circulan por las vías. Por lo tanto, sancionar a un vehículo detenido no cumple con la intención de la ley, pues no representa un riesgo para la seguridad vial. Además, el fallo recordó que el Ministerio de Transporte no tiene la facultad de ordenar a las autoridades de tránsito la imposición de multas basándose exclusivamente en los datos del RUNT, ya que esto excede sus competencias. Un registro administrativo en el sistema no es una prueba concluyente de que el vehículo esté circulando.


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